SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas

         Así el trabajador es la persona hombre o mujer que presta un servicio manual, intelectual o mixto o efectúa una obra a favor de otra a cambio de un salario o jornal. Por su parte por lógica consecuencia el empleador es la persona que contrata los servicios a cambio de una retribución que pueden ser personas físicas o jurídicas.

         Por su parte el empleador puede ser definido de la siguiente manera: “Etimológicamente empleador proviene del latin patronus y designa en castellano al titular de un derecho o cargo de patronato; esto es, derecho, poder o facultad que tiene el empleador o poseen los empleadores. El concepto empleador es distinto al de empresario con diferenciación revelada por su misma etimología ya que el primero es de contenido moral (pater) y de formación profesional; en tanto que el segundo es de contenido económico que se en sus componentes y miembros meros factores de producción” (HAYES MICHEL, María Yamile, Derecho Laboral, pag. 60).

         Ahora bien teniendo presente que la relación laboral también está conformada por personas jurídicas, se entenderá por ésta a toda entidad o empresa sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones pero que necesariamente se halla representada por una persona física quien asume los derechos y obligaciones. Así con claridad se ilustra, al señalar que es: “…el sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones ya lo sea por sí o por representante” (CABANELLAS, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, Editorial Heliasta, pág 125).