Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos de la acción planteada, haciendo hincapié en dos puntos centrales; cese la persecución indebida ya que el apremio debe librarse sólo en casos de que el representante de la empresa se niegue o incumpla una conminatoria previa, dirigida al cumplimiento del adeudo; y se proceda al remate de los inmuebles en cumplimiento a la SC “114/2007” que le fue negada indebidamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
- 1°