SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
procedente en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 102 a 103 vta., por la que declaró procedente en parte la acción “y sin entrar en consideraciones de fondo” ANULA el Auto de 26 de enero de 2009, solamente en lo referente a la orden de emisión del mandamiento de apremio, disponiendo que el Juez demandado dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 213 del CPT, en observancias a las SSCC 0742/2007-R y 0393/2003-R de 26 de marzo, que establecen en sus partes centrales, que dentro de los procesos laborales, el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria, previamente al cumplimiento de la obligación, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al declarar procedente en parte el recurso disponiendo la nulidad el Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de enero de 2009, ordenando se conmine al demandante, no evaluó los elementos fácticos que informan el proceso y la finalidad de las normas aplicables al caso concreto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
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