SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
De la lectura del art. 125 de la CPE se establece que, la acción de libertad se constituye en una vía procesal que se adhiere a favor de toda persona que está siendo objeto de una persecución ilegal, procesamiento indebido o se encuentra privada de su libertad; así también es extensivo ante la existencia de una amenaza contra el primero y más importante de los derechos del hombre, que se constituye en el presupuesto indispensable para la titularidad de los demás derechos y obligaciones, la vida; siempre y cuando esté estrictamente vinculado con la libertad física o de locomoción; además de ello, cabe dejar sentado que, hallará cobijo el procesamiento indebido o la garantía del debido proceso cuando concurran simultáneamente, la vinculación directa con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión. Bajo esa perspectiva de ámbito de protección establece que, su naturaleza responde a un mecanismo de protección extraordinario e instrumental que debe ser activado cuando se requiera, y no en forma desmedida o reiterada, o peor aún, efectuar una doble activación con el afán de confundir a los operadores de justicia, generando una suerte de duplicidad de fallos; es decir, dos resoluciones sobre un mismo asunto, en la que coincidan las tres identidades de sujeto, objeto y causa.
Establecidos los alcances de esta acción tutelar sobre este punto, efectivamente existen dos acciones de hábeas corpus. La primera presentada por el abogado Richard Jaimes Jiménez en representación de Edgar Vitalio Bohorquez Argote contra Alejandro Seiferth Danschin, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, cuyo argumento se centraliza en que no debió librarse apremio contra su representado menos aún ejecutarse, habida cuenta que el nuevo representante legal de la empresa demandada ya se apersonó, recayendo en Pedro Huaycho Huaycho -actual accionante en la demanda que ahora se revisa-; contra quien debió librarse el apremio conforme la SC 0742/2007-R; por otro lado esgrime como fundamento la imposibilidad de librar mandamiento de apremio, ante la existencia de bienes que están reatados bajo una inscripción definitiva; pidiendo se aplique los entendimientos jurisprudenciales contenidos en las SsCC 0114/2007-R y 0364/2007-R. Los datos son obtenidos de la prueba presentada por la autoridad judicial demandada, corroborada por el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, donde se constató que la causa está signada con el número 2009-19292-39-AL. La segunda acción fue presentada por Rocío Lizeth Gonzáles Vargas en representación sin mandato de Pedro Huaycho Huaycho contra la misma autoridad recurrida, denunciando la inexistencia de conminatoria y la inaplicabilidad de las sentencias constitucionales citadas supra; es decir el previo remate de los bienes anotados preventivamente e hipotecados antes de que se proceda a la privación de libertad.
La relación de hechos realizada y necesaria para formar convicción sobre el elemento identidad, en sus tres componentes (sujeto, objeto y causa); demuestra que concurre una identidad parcial, habida cuenta de que las dos acciones emergen de un mismo proceso laboral sustentado entre Oscar Mariscal Medrano contra la empresa CABLEBOL S.A., persona jurídica que estuvo representada por distintos sujetos, los cuales interpusieron las demandas siempre a nombre y representación de CABLEBOL S.A., siendo el sujeto demandado el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social; con referencia al objeto, la primera acción tiene su basamento en un cambio de personero legal y que según su entendimiento el sustituido estaría privado ilegalmente de su libertad y la segunda acción en el hecho de que no fue conminado previamente para el cumplimiento de la obligación, estando por ende amenazada su libertad por una persecución indebida, al haberse expedido apremio en su contra, o sea, que la esencia o finalidad o pretensión, es que en el primero se ordene la libertad y en el segundo no se concretice mientras no se efectúe la conminatoria, -variando en este aspecto el objeto del mismo-; sin embargo, ambas pretensiones emergen del mismo proceso laboral, situación que fue generada por las dilaciones atribuibles al cambio constante del representante de la persona jurídica, situación corroborada por las aseveraciones de la autoridad demandada, señalando que lo que pretenden es dilatar el cumplimiento de la obligación, cambiando constantemente en todo el proceso de representantes legales. Finalmente la causa coincide con la primera al solicitar como un mismo supuesto, el previo remate de los bienes reatados a la obligación antes de que se libre el apremio exigiendo la aplicación de las Sentencias Constitucionales citadas, invocando su vinculatoriedad. Sobre el particular conviene traer a colación la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, entre muchas otras donde se estableció que, para que se declare la improcedencia por la concurrencia de triple identidad necesariamente se debe acreditar: “…la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
En ese entendido conforme al entendimiento jurisprudencial y lo desarrollado pormenorizadamente se establece que, al estar clarificada la identidad de sujetos (persona jurídica CABLEBOL S.A. y la misma autoridad jurisdiccional), objeto parcial (recobrar su libertad y la no materialización del apremio librado) y causa (remate previo antes de que se libre el apremio), no corresponde pronunciarse sobre el primer aspecto denunciado circunscrito al previo remate para cubrir la obligación, ciñendo el análisis tan solo a lo denunciado por el accionante sobre la falta de conminatoria previa; más aún si existe pronunciamiento por la autoridad jurisdiccional según se constata del Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de enero de 2009, ahora impugnado también de ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
- 1°