Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio Definitivo de 26 de enero de 2009, el Juez demandado admitió la personería del ahora accionante, dejando sin efecto el apremio librado contra el anterior representante de la empresa demandada, Edgar Vitalio Bohorquez Argote y ordenando se expida otro contra el nuevo representante ahora accionante Pedro Huaycho Huaycho, señalando que se da cumplimiento a la SC 1136/2006-R y art. 216 del CPT (fs. 47 vta. a 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el demandado, Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- III.2. Los sujetos procesales en Derecho Laboral, definiciones y funciones de los representantes legales cuando se demandan a personas jurídicas
- a) Principio de protección y tutela.-
- III.4. Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- III.5. En el caso específico
- Fragmento 19
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