SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Cuando se invoca persecución ilegal este supuesto está vinculado con el carácter preventivo de esta acción conforme fue desarrollado por este Tribunal; en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que haya motivo legal ni orden emanada de autoridad competente, y cuando se emite una orden de detención al margen de los casos previstos por ley; sin embargo, para que se abra el radio de protección será necesario que concurran dos condiciones: a) Que la lesión sea cierta; y, b) Que la lesión sea próxima. En ese sentido la SC 1579/2004-R de 1 de octubre señaló que: “…procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente…”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR