SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Cuando se invoca persecución ilegal este supuesto está vinculado con el carácter preventivo de esta acción conforme fue desarrollado por este Tribunal; en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que haya motivo legal ni orden emanada de autoridad competente, y cuando se emite una orden de detención al margen de los casos previstos por ley; sin embargo, para que se abra el radio de protección será necesario que concurran dos condiciones: a) Que la lesión sea cierta; y, b) Que la lesión sea próxima. En ese sentido la SC 1579/2004-R de 1 de octubre señaló que: “…procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente…”.