SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.1.
III.1. La acción de libertad prevista en la Constitución Política en el art. 125, prescribe que este mecanismo procesal procede a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal. Asimismo determina que podrá ser interpuesta de manera oral o escrita por el agraviado o por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.
De la lectura de la cita precedente, se aprecia que existen varias características que hacen a su esencia; así se establece que está regida por el principio de informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; la inmediación, ya que; la Constitución Política del Estado señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención; asimismo está regida por el principio de sumariedad estando supeditadas las autoridades a tramitar y resolver en aras de precautelar el bien jurídico protegido por esta acción tutelar, en los plazos establecidos en la Ley Fundamental; y finalmente, la generalidad al prever en forma amplia su interposición por cualquier persona.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR