SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

Cuando se demanda la existencia de un procesamiento ilegal o vulneración al debido proceso, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha definido su alcance protectivo, señalando que hallará cobijo cuando concurran dos supuestos: i) Absoluto estado de indefensión; y, ii) Vinculación directa con la restricción o amenaza con el derecho a la libertad. Dentro de esa línea de razonamiento en la SC 0476/2010-R de 5 de julio, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la que a su vez, complementó el entendimiento contenido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre concluyó que: "... a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".