Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.9.
II.9. Llevada a cabo la audiencia en la fecha señalada, los Jueces Técnicos demandados no se allanaron a la recusación y ante la inasistencia de los Jueces Ciudadanos ordenaron se notifique para que emitan pronunciamiento al respecto, señalando además que no se considerará otro aspecto, entre tanto se resuelva la recusación planteada (fs. 68 a 70).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR