Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4.
III.4. También a modo de aclaración, en lo que concierne a la garantía del debido proceso y su ámbito de protección por esta acción tutelar, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.1. para que se active este medio cuando se alega su vulneración es necesario la concurrencia de la vinculación directa con la amenaza o restricción a la libertad y la existencia de una indefensión. En el caso concreto, conforme a lo analizado no concurren simultáneamente, pues si bien existía una supuesta amenaza a la libertad física de la accionante que fue desvirtuada no se encuentra presente el elemento indefensión que haría viable su consideración.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR