Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.7.
II.7. En mérito a lo acompañado se señaló audiencia para el 28 de enero de 2009, actuado procesal en el que se mantuvo la rebeldía declarada y aprehensión librada, concediendo un plazo de setenta y dos horas para que acredite su inasistencia al proceso durante el lapso de cuatro años y cancele además las costas de su rebeldía, bajo apercibimiento de dar aplicación a la Resolución “64/04” de 20 de julio de 2004 (Auto donde se libró el mandamiento cuestionado) (fs. 56 a 58).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR