Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.6.
II.6. El 23 de diciembre de 2008, la accionante se apersonó y solicitó la suspensión del mandamiento librado (fs. 48), providenciándose el 9 de enero de 2009, en sentido de que debe purgar la rebeldía conforme previene la segunda parte del art. 91 del CPP (fs. 49). A fs. 51, la accionante adjuntando un comprobante de caja de cuatro bolivianos, reiteró se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR