SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2009 de 9 de marzo cursante de fs. 79 a 81 vta., por la que declaró “improcedente” la acción, por no estar vigente ningún mandamiento de aprehensión, la que deberá someterse al juicio y a la normativa procesal vigente con costas a regularse en ejecución de fallos de conformidad al punto cuarto del art. 126 de la CPE; con los siguientes argumentos centrales: 1) Actualmente la accionante está siendo procesada por los delitos de robo, estafa, falsedad y uso de instrumento falsificado, estando radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de Achacachi desde el 1 de marzo de 2004, librándose mandamiento de aprehensión para la instalación del juicio oral y ante la ausencia injustificada en sujeción a los arts. 87 y 89 del CPP, fue declarada rebelde y recién se presentó el año 2009, solicitando se suspenda el mandamiento librado, petición que fue considerada, señalándose audiencia para la consideración de la suspensión, actuado en el que la accionante se presentó y asumió defensa estando asistida por su abogado defensor; 2) El Auto de declaratoria de rebeldía ha señalado varias medidas de carácter preventivo, entre ellas el arraigo, anotación preventiva de bienes, las que deben ser consideradas de acuerdo al art. 91 segunda parte del CPP; 3) La renuencia o incumplimiento de la justificación del impedimento, está supeditada a lo dispuesto por el Tribunal, que conlleva la restitución de los gastos ocasionados conforme preceptúan los arts. 264 y 265 del CPP; y, 4) Las autoridades demandadas han informado que el mandamiento de aprehensión no se encuentra vigente y que el estado actual de la causa es el inicio del juicio oral, encontrándose la accionante gozando de libertad, quien debe ajustar cualquier tipo de observación o incidente y promoverlo de conformidad a los arts. 344 y 345 del CPP, no existiendo en consecuencia persecución o riesgo de que pierda su derecho a la libertad de locomoción, menos procesamiento indebido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR