SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.3.
III.3. Por otra parte y sólo a modo de aclaración cabe referir que, en mérito a que la accionante invocó como lesionado el derecho a la libertad de locomoción a partir de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, se delimitó el ámbito de protección de este derecho con el de la libertad física o personal estableciendo sus diferencias y reconocimiento autónomo.
Así en el texto constitucional el derecho a la libertad de locomoción está recogido en el Capítulo Tercero “Derechos Civiles y Políticos” en el art. 21.7 señalando que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”. Por su parte los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad al tenor del art. 13.IV de la CPE, reconocen este derecho; así el derecho a la libertad de circulación y residencia están consagrados en los arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, la libertad física está reconocida en el art. 23.I de la Ley Fundamental al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal...”, previniendo además dicha norma las diferentes garantías para la protección de ese derecho al indicar que este derecho sólo puede ser restringido en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- a)
- i)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- libertad de circulación o locomoción
- al derecho de locomoción
- III.4.
- APROBAR