SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
La Jueza de Instrucción Mixta de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 83, ratificado en audiencia, manifestó: 1) En cumplimiento del Auto de 8 de abril de 2009, se dispuso la libertad provisional del imputado Juan Felipe Aduviri Dávalos, otorgándole veinticinco días para efectuar el depósito de la fianza económica fijada inicialmente en Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), modificada a Bs15 000.- (quince mil bolivianos); 2) En horas de la mañana, la Oficial de Diligencias del Juzgado se dirigió al penal de “San Pedro” con el mandamiento de libertad y el cuaderno de investigación; 3) La dilación en el señalamiento de la audiencia de consideración de medida cautelar y modificación de las medidas sustitutivas se debió a la excesiva carga procesal, por tratarse de un juzgado mixto; sin embargo, pese a ello se definió la situación jurídica del representado de la accionante; 4) La medida sustitutiva fijada por el Tribunal de apelación, fue modificada a Bs15 000.-, con la finalidad de viabilizar la libertad del imputado; 5) El incumplimiento del mandamiento de libertad escapa a sus atribuciones, por lo que solicitó que la Oficial de Diligencias de su Juzgado informe al respecto; y, 6) Pidió se declare la improcedencia de la acción de libertad.
1. Revisados los antecedentes se constató que el Ministerio Público, inició proceso penal contra el representado de la accionante por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por cuanto en audiencia de consideración de medida cautelar se determinó su detención preventiva, mediante Resolución 10/2009 de 3 de marzo, ordenada por la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha. Recurrió de apelación y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su libertad, previa imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs30 000.-, cuyo monto fue modificado por Auto 13/2009 de 2 de abril a Bs24 000.- y posteriormente por Resolución de 3 del mismo mes y año, a Bs15 000.-; cantidades que según la accionante serían de imposible cumplimiento por la precaria situación económica de su representado; empero, ninguna de las determinaciones judiciales referidas, fueron impugnadas a través del recurso de apelación, como medio idóneo, para el restablecimiento de los derechos que ahora denuncia.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la jurisprudencia, citada versa a que previo la tutela constitucional, la accionante debió impugnar la Resolución que aduce le causa agravio a través de un recurso rápido, idóneo y efectivo dentro de la misma jurisdicción ordinaria, con la finalidad que se restablezcan de forma inmediata los derechos de su esposo y representado, atendiendo su solicitud de modificar el monto de la fianza tomando en cuenta su difícil situación económica; o sea hacer uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, lo que no hizo acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, ámbito que sólo era factible en el supuesto de persistir las vulneraciones denunciadas agotada previamente la vía ordinaria, situación que hace imposible ingresar al análisis de fondo del caso concreto.
Así también, denuncia que durante la tramitación del proceso se suscitaron una serie de irregularidades procesales que provocaron defectos absolutos que no fueron subsanados por la Jueza demandada; empero, la accionante no los impugnó en la vía incidental, teniendo presente que la presunta vulneración al debido proceso es susceptible de tutela a través de la acción de libertad, únicamente cuando la vulneración se vincula directamente con la restricción del derecho a la libertad o que se encontrase en indefensión absoluta a consecuencia de ese defecto procesal, los defectos absolutos que hace alusión la accionante deben ser reclamados a través de la vía incidental y no por este específico de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.