Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado (art. 125) reconoce a la acción de libertad, como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos primordiales como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, se instituye además en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.