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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

    III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

             La Constitución Política del Estado (art. 125) reconoce a la acción de libertad, como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos primordiales como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, se instituye además en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • 2.
    • 3.
    • 4.

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