SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público instauró proceso penal contra su esposo Juan Felipe Aduviri Dávalos, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; en audiencia irregular de consideración de medida cautelar desarrollada el 4 de marzo de 2009, a horas 18:00, sin la habilitación de horas extraordinarias, ni la presencia del Ministerio Público, la Jueza “recurrida” dispuso su detención preventiva, sin el pedido fundamentado de la parte querellante o del fiscal. Ante esa situación recurrió de apelación y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 56/2009 de 18 de marzo, ordenó la libertad de su esposo, previa imposición de medidas sustitutivas.
Debido a su precaria situación económica, el 24 del mismo mes y año, solicitó la modificación de la fianza impuesta, la audiencia fijada para el 2 de abril de ese año, se realizó sin la presencia de su esposo lo que constituye un defecto absoluto dado que se le privó de ejercer su derecho a la defensa, además de haberse realizado sin la habilitación de horas extraordinarias. El 3 de ese mes y año, la Jueza “recurrida”, emitió un Auto modificando de oficio la fianza económica e inobservando el derecho al debido proceso de la parte querellante, que pudiera dar lugar a acciones contrarias al derecho a la libertad de su esposo dado que no se cumplió con lo dispuesto por los arts. 124 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Aún siendo de imposible cumplimiento la indicada medida, reiteró su pedido el 8 del referido mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.