Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
María Irene Vino Mejía, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Viacha, a la pregunta del Juez de garantías, informó: i) En la fecha, juntamente con la abogada de la accionante fueron al penal de San Pedro a horas 11:30 y llegaron al mismo a horas 12:30 y al apersonarse ante los policías, manifestaron que no había atención y que debían retornar a las 14:30; ii) A la hora señalada, se les indicó que la atención era hasta las 12:00 y que el lunes a primera hora podrían presentar el mandamiento, hechos que serían de conocimiento de la abogada del imputado; y, iii) Recibió una llamada telefónica para trasladar el expediente a la presente audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.