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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

    II.2.

    II.2.  Mediante Auto 13/2009 de 2 de abril, la Jueza demandada, modificó la fianza impuesta por el Tribunal de apelación a Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos). Por Auto de 3 del mismo mes y año, el monto indicado fue reducido a Bs15 000.- (fs. 17 a 20). Ambas Resoluciones le fueron notificadas al representado de la accionante, la primera en audiencia y la segunda en su domicilio procesal; empero, no hizo uso del recurso de apelación contra ninguna de ellas.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • 2.
    • 3.
    • 4.

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