Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto 13/2009 de 2 de abril, la Jueza demandada, modificó la fianza impuesta por el Tribunal de apelación a Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos). Por Auto de 3 del mismo mes y año, el monto indicado fue reducido a Bs15 000.- (fs. 17 a 20). Ambas Resoluciones le fueron notificadas al representado de la accionante, la primera en audiencia y la segunda en su domicilio procesal; empero, no hizo uso del recurso de apelación contra ninguna de ellas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.