Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. Mediante Auto 10/2009 de 3 de marzo, la Jueza demandada, ordenó la detención preventiva del representado de la accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (fs. 7 a 8 vta.). En el memorial de apelación, el representado de la accionante impugnó las presuntas vulneraciones al debido proceso que ahora denuncia (fs. 12 a 13). La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto 56/2009 de 18 de marzo, dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs30 000.- (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.