SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia del mismo Distrito Judicial, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2009 de 9 de abril, cursante de fs. 96 a 106, declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Al no haber impugnado la Resolución de la Sala Penal Tercera vía acción de libertad, demostró su conformidad con la fianza económica. De igual manera al no haber apelado las Resoluciones de 13/2009 de 2 de abril y 3 del mismo mes y año, que modificó la referida medida, la aceptaron. Consecuentemente, no agotaron la vía para la reparación de sus derechos conculcados, lo que impide el análisis de la presente acción; b) Mediante Auto de 8 de abril del mismo año, la Juez demandada ordenó la libertad provisional del representado de la accionante y la concesión de plazo para que haga efectivo el pago de la fianza, notificada a la accionante el “08-04-09” (sic). Habiéndose expedido el mandamiento de libertad según consta del cuaderno de investigación, no se vulneró el derecho a la libertad; c) La parte accionante no suscitó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos o vulneración de derechos que ahora reclama, lo que significa que aún está expedito ese mecanismo legal; y, d) La negativa de la recepción del mandamiento de libertad por parte del Gobernador del penal de “San Pedro”, no es de responsabilidad de la demandada, según se tiene del informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Viacha, por cuanto carece de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.