SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

3.

3.  Al margen de lo anotado, cabe puntualizar que la modificación de una medida sustitutiva (art. 240 del CPP) tiene por finalidad que sea cambiada por otra que resulte más favorable al imputado, pese a su carácter restrictivo, empero, provisional, o, en su caso se ordene la libertad irrestricta. En el caso en análisis llama la atención que la Jueza demandada hubiere condicionado la libertad del representado de la accionante al pago de la fianza económica e impuesto el plazo de veinticinco días para ello, siendo que correspondía resolver la petición de reducción del monto de la fianza o la sustitución de la misma.