Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. El 8 de abril de 2009, el agraviado nuevamente solicitó la modificación de la fianza económica (Bs15 000.-) por garantes personales, debido a que continuaba siendo de imposible cumplimiento (fs. 37). Mediante Resolución de la misma fecha, la Jueza demandada, ordenó la libertad provisional de Juan Felipe Aduviri Dávalos y le otorgó el plazo de veinticinco días para que haga efectivo el pago de la indicada medida (fs. 81 a 82). En audiencia de acción de libertad, la abogada de la accionante manifestó que la indicada Resolución, le fue notificada a su cliente en horas de la mañana a momento de hacer el ingreso de esta acción (9 de abril de 2009).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.