Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en sus elementos presunción de inocencia, igualdad y proceso sin dilaciones o plazo razonable y a “no ser violentado física y moralmente”, citando al efecto los arts. 22. 23.I y III, 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.