SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar y solo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales. Complementando esa línea jurisprudencial, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, se refirió a las situaciones excepcionales en las que a través de este medio de defensa, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, estableciendo tres supuestos de improcedencia, en el caso en revisión, corresponde referirnos al segundo supuesto: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.