SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

2.

2.  El 8 de abril de 2009, a horas 10:15, nuevamente, la accionante solicitó la modificación de la fianza económica por garantes personales, que mereció Resolución de la misma fecha, ordenando su libertad provisional y la concesión de veinticinco días para hacer efectivo el pago de la fianza económica dispuesta en Auto Interlocutorio de 3 de abril de ese año (Bs15 000.-) y que según afirmó su abogada, le fue notificada en horas de la mañana del día 9 de ese mes y año, a momento de la presentación de la acción de libertad en la Oficina de Ingreso de Causas nuevas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (horas 10:59).

Cabe señalar que, el Código de Procedimiento Penal, establece plazos para que las autoridades jurisdiccionales emitan sus resoluciones (art. 132 del CPP); en el caso concreto, la accionante no esperó a que la Jueza demandada se pronuncie sobre su pedido y de manera simultánea recurrió de acción de libertad, dejando de lado el recurso de apelación para su impugnación, como instrumento idóneo e inmediato para el restablecimiento de los derechos de su representado que denuncia como vulnerados. El acudir a la jurisdicción ordinaria y constitucional, de manera paralela para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, ocasiona una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que determina la inviabilidad de la acción de libertad formulada.