SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
2.
2. El 8 de abril de 2009, a horas 10:15, nuevamente, la accionante solicitó la modificación de la fianza económica por garantes personales, que mereció Resolución de la misma fecha, ordenando su libertad provisional y la concesión de veinticinco días para hacer efectivo el pago de la fianza económica dispuesta en Auto Interlocutorio de 3 de abril de ese año (Bs15 000.-) y que según afirmó su abogada, le fue notificada en horas de la mañana del día 9 de ese mes y año, a momento de la presentación de la acción de libertad en la Oficina de Ingreso de Causas nuevas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (horas 10:59).
Cabe señalar que, el Código de Procedimiento Penal, establece plazos para que las autoridades jurisdiccionales emitan sus resoluciones (art. 132 del CPP); en el caso concreto, la accionante no esperó a que la Jueza demandada se pronuncie sobre su pedido y de manera simultánea recurrió de acción de libertad, dejando de lado el recurso de apelación para su impugnación, como instrumento idóneo e inmediato para el restablecimiento de los derechos de su representado que denuncia como vulnerados. El acudir a la jurisdicción ordinaria y constitucional, de manera paralela para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, ocasiona una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que determina la inviabilidad de la acción de libertad formulada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2.
- 3.
- 4.