SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
David Rivas Gradín, en audiencia manifestó: 1) No es cierto lo manifestado por el abogado de la accionante, que el mandamiento de aprehensión se haya remitido a la ciudad de Oruro, debido a que no tiene facultades para actuar a nivel departamental o nacional, lo que pasó es que la agraviada estaba cumpliendo una condena por delitos de narcotráfico; 2) La revocatoria no se refiere a la libertad condicional como sostuvo el abogado, sino a las medidas cautelares que emitió con anterioridad el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y analizando la Resolución que emitió dicho Juez cautelar, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, constató, evidenció y verificó que incumplió todas las reglas que se le impuso; entonces, no puede manifestar que las autoridades demandadas hicieron una mala valoración para la detención de la nombrada coacusada; 3) El Tribunal de Sentencia de Achacachi, no tenía conocimiento del paradero de la procesada que había sido declarada rebelde, teniéndolo recién cuando la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes les pasó una nota, momento a partir del cual empezaron a actuar procedimentalmente; y, 4) El abogado de la defensa manifestó haber presentado pruebas acreditando que la accionante tenía trabajo, familia y domicilio e hizo referencia a sentencias constitucionales, aspectos que evaluó el Tribunal, teniendo que al no haberse presentado la documentación necesaria, no se pudo dar lugar a una cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR