SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la celeridad de justicia, a consecuencia de la actuación, en primer lugar, de la Directora a.i. del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al no haber ejecutado inmediatamente el mandamiento de libertad que se expidió en su beneficio con el justificativo de existir un mandamiento de aprehensión del que no tenía conocimiento; y, en segundo lugar, de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, quienes le impusieron un defensor de oficio en la audiencia de medidas cautelares, cambiaron la finalidad de ésta y dejaron sin efecto el mandamiento de libertad emitido por autoridad competente. Corresponde, en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR