SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
A través de informe escrito cursante de fs. 48 a 51, David Rivas Gradín y Celia Medrano Quevedo, Jueces Técnicos demandados, argumentaron: a) El 7 de agosto de 2003, el Fiscal de Materia, Wálter Blanco Mérida, presentó acusación contra Milton Félix Navarro Marquez, Adolfo Urdus Herrera Soriano y “Briseida” Patricia Paredes Ayaviri, estableciendo su posible conducta ilícita tipificada en el art. 48, con relación a los arts. 33 inc. m) y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), disponiéndose por Resolución 71/03 de 24 de diciembre de 2003, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, la apertura de juicio contra los nombrados acusados, que al no llegarse a constituir, radicó la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, que conforme a la previsión del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse constituido tribunal, el cuaderno del caso se remitió al Tribunal de Sentencia de Achacachi, radicado el 9 de junio de 2004; b) Por acta de audiencia de 31 de enero de 2005, se constituyó Tribunal conformado por los jueces ciudadanos Erasmo Condori Huallpa, Felipe Condori Huallpa y Luciano Condori Callisaya, cuya presidencia recayó en el Juez Técnico Simón Chungara Cepeda, señalándose audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 1 de febrero del citado año, que se suspendió ante la inconcurrencia de los acusados, motivando la Resolución 12/05 de la misma fecha que dispuso, entre otras determinaciones, la emisión del mandamiento de aprehensión contra los procesados y cuya publicación en edictos se efectuó el 6 de abril de 2005; c) Por memorial de 15 de abril de 2009, Betty Valdez Chipana, Directora interina del Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Mario Vacaflor Torrico, abogado del aludido recinto penitenciario, solicitaron pronunciamiento al mandamiento de aprehensión en el caso de Briceyda Patricia Paredes Ayaviri, habiéndose providenciado para considerar en audiencia con la correspondiente recolección de toda la documentación inherente a su permanencia en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; d) En mérito a los antecedentes expuestos, teniendo conocimiento que la acusada se hallaba detenida en el recinto penitenciario de Oruro y que el 2005 la trasladaron al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, previo conocimiento del memorial presentado por la Directora de ésta Institución, señalaron audiencia mediante decreto de 15 de abril de 2009, para el 16 del mismo mes y año; e) Por acta de audiencia pública de 16 de abril de 2009, previa valoración de antecedentes del cuaderno de acusación, con la participación de Víctor Crespo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el nombramiento de la defensa de oficio, se determinó la detención preventiva de la coacusada, Briceyda Patricia Paredes Ayaviri, revocando la Resolución 506/03 de 13 de junio de 2003, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, sobre medidas sustitutivas a la detención preventiva concedida en ese entonces a la procesada; f) En la misma audiencia de juicio oral, se señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año, estando el caso de autos para la notificación de las partes procesales, siendo este el estado del proceso; y, g) Por último señalan que, conforme a las determinaciones del procedimiento penal y demás normas que regulan la actuación de jueces y tribunales, en acto alguno se evidencia que su vida esté en peligro o que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad, conforme previenen los arts. 125 y ss. de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR