SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4.1.
III.4.1. Siguiendo lo expuesto se tiene que, ante el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia de Achacachi, quien mediante la Resolución 52/09 de 16 de abril de 2009, impuso la detención preventiva revocando las medidas sustitutivas otorgadas a favor de la procesada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, la agraviada tenía el deber de impugnar dicha determinación a través del recurso de apelación incidental, contemplado en el art. 251 del CPP, requisito de plena exigencia en el caso de autos por cuanto la remisión del recurso desde la localidad de Achacachi hasta la capital del departamento de La Paz, sede de la Corte Superior, muy bien pudo haber sido remitido dentro de las veinticuatro horas que establece la norma citada, obligación a la que estaba sujeta el Tribunal de Sentencia de Achacachi; sin embargo, al no haber obrado de esta forma, la accionante no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que imposibilita el análisis de fondo de los hechos alegados supuestamente cometidos por los Jueces Técnicos demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR