SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
Como se dejó establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de libertad es una garantía constitucional con características especiales, cuya protección se extiende al derecho de libertad personal. Si bien esta acción tutelar detenta el principio de informalismo en su configuración procesal, el Tribunal Constitucional moduló la jurisprudencia constitucional sentada antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado, limitando su presentación discrecional, exigiendo como paso previo el agotamiento de los medios de impugnación idóneos, céleres y oportunos que estén a disposición de los accionantes. En este entendido la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…”; sin embargo, con la finalidad de aclarar los supuestos en los que es viable la aplicación del criterio subsidiario de la presente acción tutelar, existiendo medios eficaces e idóneos en la jurisdicción ordinaria, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, complementó la sentencia constitucional expuesta, detallando los supuestos en los que esta excepción es aplicable:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR