Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Por nota de 15 de abril de 2009, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi, David Rivas Gradín, dirigiéndose a la Directora a.i. del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ordenó disponga el traslado de la procesada, a objeto de celebrar la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 16 de abril de 2009 (fs. 5), la que después de celebrada mereció la Resolución 52/09 de la misma fecha, determinando la detención preventiva de la coacusada Briceyda Patricia Paredes Ayaviri.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR