SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6.
II.6. A través del certificado de permanencia y conducta emitido por Víctor Sangalli Lima, Encargado de Certificaciones del Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el visto bueno de María Vera Alvarado, Directora del mismo, se constata que la accionante reingresó el 30 de julio de 2005, al aludido Centro con traslado procedente del Penal de San Pedro de Oruro, en cumplimiento de la orden instruida y mandamiento de cumplimiento de condena dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, acompañándose el mandamiento de condena de 16 de julio del citado año, expedido por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, verificándose la existencia de un mandamiento de aprehensión de 14 de marzo de 2005, expedido por Simón Chungara Cepeda, Presidente del Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que inició el Ministerio Público contra Milton Navarro Márquez y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas. Por último afirma la existencia de un mandamiento de condena (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR