Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 31/2009 de 21 de abril, cursante de fs. 56 a 57 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 56 a 57 vta.; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de conformidad a los fundamentos jurídicos expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la tutela que otorga la acción de libertad
- III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión
- III.3. Sobre el análisis del caso concreto en cuanto la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- III.4. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el caso concreto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR