SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Sobre las atribuciones del Juez de Ejecución Penal y del Director del establecimiento penitenciario, en cuanto a los mandamientos de libertad y de aprehensión

         La Ley de Organización del Poder Judicial abrogada, en su art. 163, modificado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que: “En cada Distrito Judicial funcionarán Juzgados de Ejecución Penal, que tendrán como objeto, controlar la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la Pena y la Ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal”.

Dentro de este marco normativo se entiende que tanto la autoridad jurisdiccional como la administrativa, en cuanto al control del cumplimiento de las sentencias condenatorias ejecutoriadas y las modificaciones en su acatamiento dentro del sistema progresivo del régimen penitenciario, tienen la obligación de velar por su correcto desenvolvimiento y cumplir las disposiciones emanadas de autoridad competente, respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los condenados; extremo ratificado en la jurisprudencia constitucional que señala: “…por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.

Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad” (Así la SC 0100/2010-R de 10 de mayo).

         Atendiendo al último razonamiento expuesto se entiende que, previa a la ejecución del mandamiento de libertad por parte de la Directora del Recinto Penitenciario, en pos de la aplicación de las normas jurídicas, y las disposiciones que de ellas emanan sobre las internas que se encuentran bajo su responsabilidad, tiene el deber de verificar si en su file personal existen otros mandamientos pendientes de cumplimiento, emitidos por autoridad competente y cumpliendo los requisitos formales legalmente establecidos, para actuar en su consecuencia, por consiguiente de existir disposiciones emitidas por autoridades jurisdiccionales, dentro de otros procesos penales sustanciados contra la beneficiaria, la Directora del Penal esta impelida a informar a la autoridad jurisdiccional o a quien corresponda sobre estos extremos previamente a ejecutar el mandamiento de libertad.