SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Los accionantes, a través de su abogado, denuncian los siguientes actos ilegales: a) A raíz de un operativo realizado por la FELCN, se les atribuyó e imputó la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no obstante de que en las movilidades requisadas, no se encontró droga alguna; b) La imputación formal no guarda correspondencia con la notificación para el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, pues se imputó por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y en la última sólo se consignó el primer ilícito; c) En la audiencia de medidas cautelares no se tomó en cuenta que Zacarías Saldaña quien no fue imputado y donde si se encontraron sustancias controladas adujo que, no los conoce, elemento suficiente para desvirtuar cualquier presunta participación; por otro lado, no se decretó un cuarto intermedio para que un médico forense, practique examen médico a la accionante Nessy Peña Leigue, quien manifestó que se encontraba en estado de gravidez; d) Los funcionarios de la FELCN, efectuaron el operativo sin la presencia del representante del Ministerio Público, quien como director funcional de las investigaciones, es el encargado de dar legalidad al accionar de estos funcionarios, ausencia que devino en que la prueba obtenida es ilegal al tenor de los arts. 13 y 167 del CPP; e) La Resolución donde se dispuso la detención preventiva no contiene fundamentación jurídica alguna sobre su probable autoría, así como tampoco se analizó los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, individualizando de manera separada la conducta de cada uno de los imputados; y, f) Todos estos aspectos invocados en la audiencia de medidas cautelares debieron ser valorados por el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías, y al no hacerlo, se vulneró el debido proceso vinculado con el derecho a la libertad. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
- III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
- III.3.1. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- Fragmento 14
- III.3.2. La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR