SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada señaló que, la Resolución donde se dispuso la detención preventiva e incautación de vehículos y teléfonos celulares está fundamentada. En cuanto a la falta de control jurisdiccional el parágrafo quinto del art. 175 del CPP, establece que: “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, podrá realizar de oficio la requisa (…) sin requerimiento fiscal…”. No consideró la situación de embarazo de Nessy Peña Leigue porque ello involucraría inmiscuirse en las labores del Ministerio Público, a mas de que, no presentó prueba alguna; sin embargo, en la parte in fine de la Resolución de medidas cautelares salvó sus derechos, entre ellos que acredite su estado de gravidez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
- III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
- III.3.1. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- Fragmento 14
- III.3.2. La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR