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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R

    Fecha: 21-Feb-2011

    II.2.

    II.2.  A través de la Resolución 140/2009 se dispuso la detención preventiva de los accionantes; los varones en el penal de San Pedro y la mujer en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. En la parte in fine se consignó que las partes tienen expedito el recurso de apelación, previsto en los arts. 251 y 403 del CPP (fs. 29 a 32).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • “-procedente-“
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
    • III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
    • III.3.1.  Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
    • Fragmento 14
    • III.3.2.  La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
    • III.3.3.  Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la  jurisdicción ordinaria
    • REVOCAR

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