SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”

Ante la manifestación del Juez de garantías en sentido de que, la jurisprudencia establecida por este Tribunal quedó sin efecto por la promulgación de un nuevo texto constitucional que consigna nuevas líneas de interpretación, cabe antes de desarrollar la argumentación jurídica pertinente al caso, efectuar las siguientes consideraciones. Al efecto es necesario partir señalando que cuando una Constitución es reformada o sustituida por una nueva, conserva su naturaleza jurídica por constituir la norma fundamental y suprema dentro de un Estado; dicho de otro modo constituye la base jurídica a la cual debe adecuarse el resto del  ordenamiento jurídico. En ese marco el art. 410 de la CPE, prescribe que: “I. Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…” (las negrillas son nuestras). Seguidamente el mismo artículo establece cómo está integrado el bloque de constitucionalidad y la jerarquía de las normas jurídicas en el siguiente orden: Constitución Política del Estado, Tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; así también los decretos y reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. En complementación a dicho precepto el Constituyente en aras de ampliar el ámbito de protección de los derechos de las personas, creó principios que se encuentran plasmados en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, a fin de lograr su compatibilización y solidez entre el derecho interno y el internacional, previniendo inclusive tal cual está previsto en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que los derechos contemplados en la norma fundamental serán interpretados a la luz de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, siempre que la normativa sea más favorable, resguardando el principio pro hómine y el de interpretación progresiva o expansiva de los derechos que se trasunta en que el resguardo y restablecimiento de los derechos será desarrollada en sentido amplio y no restrictivo “…de manera tal que permita el mayor y efectivo goce así como el logro de una mayor protección de los derechos humanos” (sic) RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio. Tutela de Derechos y GarantíasConstitucionales. 83 p.

Para mayor comprensión es preciso señalar que, la Constitución Política del Estado y sus disposiciones, a partir de su promulgación el 7 de febrero de 2009, se constituye en la Ley Fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico del nuevo Estado boliviano, acogiendo en su contexto valores y principios propios de la realidad sobre la cual se cimienta la convivencia social en un Estado Social y Democrático de Derecho, en consecuencia, todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella, pudiendo inclusive, operar hacia el pasado, por cuanto su ubicación en la cúspide del ordenamiento jurídico implica que es éste el que tiene que adecuarse a aquélla, pues sus preceptos deben ser aplicados en forma inmediata, salvo que la propia Constitución disponga otra cosa, en resguardo de una aplicación ordenada y de los principios constitucionales. En ese entendido, la Constitución Política del Estado, en el art. 9.4, establece como fines y funciones esenciales del Estado: "Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución". En coherencia con dicha norma, el art. 13.I de la CPE, establece que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos; y por su parte el art. 1 de la CPE determina la naturaleza del Estado y define los fundamentos o principios que lo rigen, identificando varios ingredientes como el de “plurinacional”; es decir, que ahora el Estado está conformado actualmente por las naciones y pueblos originario campesinos y las comunidades interculturales; asimismo, existe un expreso reconocimiento de la forma “comunitaria” que se refleja en la facultad de estas naciones y pueblos de elegir o designar a sus autoridades.