Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público sostuvo que, no se demostró la presunta participación pues, se encontraron sustancias controladas en el vehículo de propiedad de Zacarías Saldaña; existe un documento que acredita el estado de gravidez de Nessy Peña Leigue; se presentó imputación por dos delitos. Requiere se declare “-procedente-” el recurso” y que el juez de garantías o juez instructor señalen día y horas de audiencia para la consideración de medidas sustitutivas” (sic.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
- III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
- III.3.1. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- Fragmento 14
- III.3.2. La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR