Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
El Juez de garantías con carácter previo a la audiencia, solicitó explicación sobre la inconcurrencia de los detenidos, explicando ante ello el Juez demandado que no fue posible materializar la conducción, por haber sido notificado con esta acción a horas 09:00, teniendo al efecto los oficios cursados. Ante ello, el Juez de garantías señaló que éstos servirán de descargo para el Juez; o en su caso para la gobernación; ordenando la prosecución de la audiencia en observancia a la Constitución Política del Estado que señala que la audiencia se efectuará impostergablemente dentro de las veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
- III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
- III.3.1. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- Fragmento 14
- III.3.2. La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
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