SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

El Juez de garantías con carácter previo a la audiencia, solicitó explicación sobre la inconcurrencia de los detenidos, explicando ante ello el Juez demandado que no fue posible materializar la conducción, por haber sido notificado con esta acción a horas 09:00, teniendo al efecto los oficios cursados. Ante ello, el Juez de garantías señaló que éstos servirán de descargo para el Juez; o en su caso para la gobernación; ordenando la prosecución de la audiencia en observancia a la Constitución Política del Estado que señala que la audiencia se efectuará impostergablemente dentro de las veinticuatro horas.