SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
El sistema procesal boliviano, ha adoptado en su estructura un sistema de garantías constitucionales, encontrándose, entre estas, la acción de libertad que ahora se revisa; de ahí que, un juez o tribunal que admita y conozca este mecanismo procesal, revistiéndose para el caso concreto de la calidad de juez o tribunal de garantías, debe actuar dentro del marco de la Constitución y la Ley especial que regula la tramitación de esta clase de acciones; y en sujeción a dicha normativa, su accionar se limitará según prevé el art. 125 de la CPE, a verificar si existió vulneración de los derechos invocados; para en su caso, si así lo amerita ordenar la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan sus formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, no abarcando sus facultades a disponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, como la cesación de la detención preventiva a favor de los accionantes y que se disponga a su favor medidas sustitutivas a la detención. Dentro de ese esquema, debe tomarse en cuenta que cada una de las jurisdicciones, -ordinaria y jurisdiccional, tienen tareas diferenciadas; es decir, poseen funciones específicas que deben ser observadas; caso contrario se generaría un caos jurídico. Finalmente, cabe aludir que lo manifestado no solo tiene fines aclaratorios; por el contrario constituye un aspecto que imperativamente debe ser tomado en cuenta para casos posteriores al evidenciarse con su conducta una injerencia que usurpó funciones exclusivas de la jurisdicción ordinaria contrariando sus propias competencias en el conocimiento de esta acción extraordinaria, que como se aludió podría devenir en un desfase jurídico en el desenvolvimiento procesal de las causas que se ventilan en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
- III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
- III.3.1. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- Fragmento 14
- III.3.2. La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
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