Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la acción, haciendo alusión a que adjunta prueba que acredita el embarazo de alto riesgo de la accionante, según examen efectuado por la médica del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; asimismo, hace hincapié en que la prueba obtenida en el operativo realizado, sin la presencia del Fiscal, es ilícita conforme determina el art. 167 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
- III.2.La creación del Tribunal Constitucional como un órgano especializado e independiente y el carácter vinculante de sus decisiones
- III.3.1. Obligación de acudir ante el Juez cautelar como contralor de los derechos y garantías
- Fragmento 14
- III.3.2. La existencia de medios idóneos contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3.3. Los jueces y tribunales de garantías no están facultados para imponer medidas que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR