SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

"1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"

         Por otra parte, para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando se ve lesionado el derecho a la propiedad privada por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y 0342/2007-R entre otras, han establecido que deben concurrir dos supuestos: "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes" (las negrillas son nuestras),esto significa que los representantes del accionante deben acreditar plenamente su derecho a la propiedad privada, cuya titularidad no se encuentre cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio; sino, que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños.

         El derecho a la defensa; "…no obstante, de ser un instituto integrante de las garantías del debido proceso, se encuentra regulado como garantía jurisdiccional por el art. 115.II de la CPE, al señalar que: " El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones"; y el art. 119.II de la CPE prevé que: "Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…", en la Constitución abrogada, estaba regulada por el art. 16.II, dada sus características de inviolabilidad e irrenunciabilidad, su inobservancia tiene efectos jurídicos" (SC 0160/2010-R de 17 de mayo).