Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. En el informe presentado por Dunia Barba , Francisca Justiniano Torrico, Ronald Suárez Arredondo, José Tobar, Adalberto Guachurve y Carlos Gutiérrez Taborga, en su calidad de testigos y de víctimas directas del loteo, afirman que el único loteador ubicado en la Unidad Vecinal 199-A, barrio Italia, es Víctor Hugo Suárez Cuellar, el mismo que los presiona para extorsionarlos y los atemoriza hasta con amenazas de muerte y violaciones hacia sus familiares, inclusive señalan que el instigador se encontraba armado y temen por su integridad. (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR