SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2009 de 13 de marzo, constituida en Tribunal de garantías, cursante a fs. 55 y vta., concedió la acción planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Se tiene acreditado el derecho propietario inscrito en DD.RR. y el plano de diseño urbano también aprobado, y por otro lado se encuentran las gestiones realizadas por el propietario para conseguir la desocupación de la propiedad del demandado a través de la policía local, y al verse imposibilitados de ello por la vía de trámites judiciales, tuvieron que activar el presente "recurso" considerando el principio de inmediatez por la gravedad del caso y evitar mayores daños; 2) El ocupante Víctor Hugo Suárez Cuellar, no obtuvo el derecho propietario por vías legales, al contrario lo adquirió el bien haciendo justicia por mano propia, lo cual está prohibido por ley; 3) Se aplicó el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que en ese momento todavía no se aprobó la nueva ley, y el principio de inmediatez por esta situación de emergencia, aplicando lo establecido en estos casos la jurisprudencia constitucional; y, 4) El Tribunal de garantías ordenó librar mandamiento de desapoderamiento del demandado, con el auxilio de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR