SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa y antecedentes procesales se puede evidenciar que los representantes del BNB S.A., a través de esta acción tutelar solicitan se les conceda protección respecto a su derecho a la propiedad del Banco al que pertenecen, que fue avasallada, mediante acciones de hecho ejercidas por el demandado.

Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, que indica que todas las acciones realizadas al margen de los mecanismos de la Constitución Política del Estado; constituyen vías de hecho y son precisamente aquellas, las que merecen la tutela constitucional efectiva.

Así conforme a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, corresponde ser aplicada al problema jurídico planteado por los representantes del BNB S.A., en el entendido de que la tutela solicitada mediante esta acción extraordinaria interpuesta es posible otorgarla, puesto que según el Fundamento Jurídico III.2 y documentación cursante de fs. 29, 32, 45 y vta.; y 46, el accionante fundamentó y acreditó objetivamente las medidas de hecho, ante la cual se pudo advertir una situación de desprotección.

El demandado arbitraria y coercitivamente tomó posesión ilegal de las tierras en litigio, por tanto, según la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 se debe tener presente, que estas acciones de hecho por parte del demandado, son ilegales; vale decir, los representantes del BNB S.A. se encuentran en una situación de desprotección o desventaja frente al demandando, por la desproporcionalidad de los medios; siendo que los accionantes acudieron oportunamente a formular denuncias ante la Policía Nacional, institución que según lo dispone el art. 6 de su Ley Orgánica, le corresponde conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes; pero, advirtiendo la imposibilidad de conseguir la desocupación de la tierras por la vía de trámites procesales y ante tanto temor inclusive de los policías asignados al caso, los representantes del accionante se vieron obligados de acudir a esta instancia solicitando la protección de sus derechos fundamentales; puesto que, al considerar la gravedad del caso corresponde la protección inmediata de sus derechos, con el objeto de evitar mayores daños.

            Finalmente, corresponde señalar que el accionante a fs. 22, acreditó legalmente su derecho propietario a través del registro del folio real 7.01.0.01.0000568; por tanto dicha entidad certificó en forma objetiva que el demandado efectivamente transgredió con todos los derechos que consideran vulnerados, debido a que, tal situación no ha sido desvirtuada por el demandado, quien pese haber sido legalmente notificado, no presentó informe alguno y tampoco asistió a la audiencia, situación más que suficiente para otorgar la tutela solicitada a fin de que cesen las ilegalidades, evitando así que se continúe lesionando los derechos de la entidad que representan.