SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 17
El accionante señala como vulnerado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la CPE, que señala: "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social", de la misma manera se refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 0448/2010-R de 28 de junio, indicando que: "…toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR