SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 17

         El accionante señala como vulnerado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la CPE, que señala: "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social", de la misma manera se refiere la jurisprudencia constitucional en la SC 0448/2010-R de 28 de junio, indicando que: "…toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)".