Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2009, ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la concurrencia de la representante del BNB S.A., su abogado Juan Edmundo Jacobo y ausentes los demandados a pesar de su legal notificación, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- "1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes"
- Fragmento 19
- las
- Fragmento 21
- concedido
- APROBAR