SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1. La acción de amparo constitucional

         La acción amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por otra parte, el art. 129 de la CPE, advierte que el constituyente a tiempo de instituir esta acción, le confirió los principios de subsidiariedad e inmediatez, que la caracterizaron, determinando en su parágrafo I que se podrá interponer: "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Esta afirmación categórica confirma el principio de subsidiariedad a la presente acción tutelar, que con anterioridad fue desarrollada por este Tribunal; siendo por ello: "…viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…" (SC 1548/2003-R de 30 de octubre).